Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 nov 2001
El personal que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentre tramitando la obtención del título de especialista en Radiofísica Hospitalaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y en la Orden de 12 de junio de 1998, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título, y previa acreditación de ello, podrá participar en el proceso de consolidación de empleo de la respectiva especialidad establecido en el capítulo II de esta Ley. En el caso de que los aspirantes hubieran superado este último, el acceso a la situación de expectativa de destino y, en su caso, la obtención de una plaza mediante su participación en la fase de provisión regulada en el capítulo III de esta Ley, únicamente surtirán efectos si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista establecido en el Real Decreto 220/1997.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-transitoria-segunda