Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 nov 2001
1. Para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, será de aplicación la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5 -a excepción de su apartado 8 que continuará vigente-, 6, 8, 10 y 11. Asimismo, con rango reglamentario, será también de aplicación el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.
2. La presente Ley tiene carácter temporal y, en consecuencia, su vigencia finalizará una vez culminado el procedimiento excepcional en ella regulado.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-final-segunda