Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 nov 2001
1. Para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, será de aplicación la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5 -a excepción de su apartado 8 que continuará vigente-, 6, 8, 10 y 11. Asimismo, con rango reglamentario, será también de aplicación el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. 2. La presente Ley tiene carácter temporal y, en consecuencia, su vigencia finalizará una vez culminado el procedimiento excepcional en ella regulado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil