Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 23 nov 2001
La presente Ley, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera, será de aplicación a la selección y provisión de plazas de personal sanitario del Instituto Social de la Marina en su ámbito de aplicación. A tal fin, se habilita al Instituto Social de la Marina para celebrar, por una sola vez y en las mismas fechas que el Instituto Nacional de la Salud, las convocatorias extraordinarias de pruebas selectivas que permitan obtener la condición de personal estatutario fijo en las categorías y especialidades existentes en el momento inmediatamente anterior a la fecha de publicación de las convocatorias, así como para establecer un proceso extraordinario de provisión de plazas. A estos efectos, las referencias que se hacen en el articulado de la presente Ley al Instituto Nacional de la Salud se entenderán hechas al Instituto Social de la Marina, así como las que se hacen al Ministerio de Sanidad y Consumo se entenderán referidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Igualmente, las referencias de la presente Ley al personal "facultativo especialista de área" se entenderán hechas al "personal facultativo especialista".
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