Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 nov 2001
La aplicación y el desarrollo de esta Ley no supondrá, en ningún caso, incremento de costes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil