Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 23 nov 2001
Los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tendrán a los efectos de esta Ley la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal, en la respectiva categoría.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-adicional-decimotercera