Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 nov 2001
El personal facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentre tramitando la obtención del título de médico especialista, conforme al procedimiento excepcional regulado por Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá participar en el proceso de consolidación de empleo de la respectiva especialidad establecido en el capítulo II de esta Ley. En el caso de que los aspirantes hubieran superado este último, el acceso a la situación de expectativa de destino y, en su caso, la obtención de una plaza mediante su participación en la fase de provisión regulada en el capítulo III de esta Ley, únicamente surtirán efectos si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista establecido en el Real Decreto 1497/1999.
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eli/es/l/2001/11/21/16#disposicion-transitoria-primera

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