Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 30 jul 1998
1. Para la elección de la Asamblea General de la cofradía se constituirá una Comisión Electoral que elaborará el plan y el calendario electoral.
2. La Comisión Electoral estará presidida por el Presidente de la cofradía, formando además parte de la misma la Junta Directiva y el Secretario de la misma.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-25