Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 30 jul 1998
Podrán ser electores las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser miembro de la cofradía y constar como tal en la lista electoral definitiva.
b) No estar incapacitado o inhabilitado por resolución o sentencia de órgano competente para el ejercicio de este derecho.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-23