Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 30 jul 1998
1. Para ser miembro de la Asamblea General será necesario pertenecer a la cofradía de pescadores y ser elegido o proclamado para desempeñar este cargo representativo, salvo lo establecido en el artículo 17.2.
2. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere, además de lo señalado en el apartado primero, acreditar una antigüedad de dos años anteriores a la elección como miembro de la cofradía, no superar los 65 años en el momento de la misma, y no estar incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo. No obstante, el requisito de la antigüedad de dos años no será exigible en la constitución de una nueva cofradía.
3. Los miembros de la Junta Directiva que cumplieran la edad de 65 años durante el ejercicio de su mandato podrán continuar hasta la finalización del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-24