Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 20

En vigor desde 30 jul 1998
Corresponde a la Junta Directiva: a) El cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. b) La dirección y coordinación de las actividades de la cofradía. c) Presentar ante la Asamblea General, para su aprobación, la memoria, los proyectos y programas de la cofradía, el balance y cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos. d) Proponer las cuotas y derramas. e) La contratación o despido del personal laboral dependiente de la cofradía y el establecimiento de su organización funcional. f) Nombrar comisiones y delegaciones para el cumplimiento de sus fines. g) Adoptar acuerdos sobre la adquisición y disposición de bienes muebles y servicios. h) Acordar el alta, la baja o la incompatibilidad de los miembros de las cofradías. i) Ejercer la inspección y el control previo de los ingresos y gastos de la cofradía y el balance y los estados financieros o cuenta de explotación. j) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-20

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