Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 30 jul 1998
1. Para la elección de la Asamblea General de la cofradía se constituirá una Comisión Electoral que elaborará el plan y el calendario electoral. 2. La Comisión Electoral estará presidida por el Presidente de la cofradía, formando además parte de la misma la Junta Directiva y el Secretario de la misma.
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