Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 80En vigor desde 30 jul 1998
1. Para la elección de la Asamblea General de la cofradía se constituirá una Comisión Electoral que elaborará el plan y el calendario electoral.
2. La Comisión Electoral estará presidida por el Presidente de la cofradía, formando además parte de la misma la Junta Directiva y el Secretario de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-25