Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 15
En vigor desde 30 jul 1998
Son órganos rectores de las cofradías de pescadores la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-15