Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Constitución

Art. 13

En vigor desde 30 jul 1998
La disolución de una cofradía de pescadores requerirá una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil