Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Constitución
Art. 13
En vigor desde 30 jul 1998
La disolución de una cofradía de pescadores requerirá una convocatoria extraordinaria y el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-13