Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 18

En vigor desde 30 jul 1998
Corresponde a la Asamblea General: a) Aprobar los estatutos de la cofradías. b) Elegir de entre sus miembros a la Junta Directiva, al Presidente, al Vicepresidente y a los miembros suplentes. Nombrarlos y cesarlos en el ejercicio de sus funciones. c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y fijar los criterios de contratación de personal. d) Aprobar las cuotas o derramas. e) Aprobar el balance y los estados financieros o cuentas de explotación del ejercicio presupuestario. f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y los acuerdos de colaboración entre sí. g) Aprobar la disolución, modificación y fusión de las cofradías de pescadores y de su ámbito territorial. h) Aprobar la participación de las cofradías, por sí o a través de sus federaciones, en otras empresas u organizaciones territoriales, estatales, comunitarias e internacionales. i) Controlar la actuación de los demás órganos rectores. j) Aprobar la memoria, los proyectos y programas de actuación de la cofradía. k) Cuantas funciones le sean atribuidas por los respectivos estatutos o por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-18

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