Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Constitución
Art. 14
En vigor desde 30 jul 1998
El Departamento competente en materia de pesca, previa instrucción de un procedimiento con audiencia de la interesada y oída la federación de cofradías del territorio, podrá proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando dejara de cumplir los fines que tiene legalmente encomendados.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-14