Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 16
En vigor desde 30 jul 1998
Los órganos rectores serán elegidos por un período de cuatro años, sin perjuicio de la finalización anticipada de su mandato en los supuestos de cese, dimisión, pérdida de la condición de miembros, fusión, disolución o supresión de la cofradía.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/25/16#art-16