Título TÍTULO 3

Art. 19

En vigor desde 23 ago 1990
Realizada la elección, la Junta Electoral competente deberá proclamar a los miembros del Consejo General elegidos, entregarles las credenciales correspondientes y remitir a la Secretaría del Consejo General la certificación acreditativa correspondiente. La composición del Consejo General deberá hacerse pública en los tableros de anuncios de los municipios y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil