Título TÍTULO 3
Art. 18
En vigor desde 23 ago 1990
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo General coincidirá con la de las Corporaciones municipales.
2. Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo General seguirán en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría calificada.
3. Las condiciones para ser elector y elegible y las causas de incompatibilidad e ineligibilidad para ejercer los cargos de Consejero general y el cargo de Síndico serán las establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y, si procede, las establecidas por la Ley Electoral de Cataluña.
4. El cargo de Síndico será incompatible con el cargo de Alcalde de cualquiera de los Ayuntamientos del Valle de Arán.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-18