Título TÍTULO 3

Art. 16

En vigor desde 23 ago 1990
1. El Síndico cesará cuando pierda la confianza del Consejo General. 2. La moción de censura deberá ir acompañada del nombre del candidato y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Consejeros generales. 3. Podrá ser candidato al cargo de Síndico cualquiera de los Consejeros.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-16

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