Título TÍTULO 3
Art. 19
19 / 36En vigor desde 23 ago 1990
Realizada la elección, la Junta Electoral competente deberá proclamar a los miembros del Consejo General elegidos, entregarles las credenciales correspondientes y remitir a la Secretaría del Consejo General la certificación acreditativa correspondiente. La composición del Consejo General deberá hacerse pública en los tableros de anuncios de los municipios y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-19