Título TÍTULO 4

Art. 20

En vigor desde 23 ago 1990
1. El Consejo General ejercerá las competencias que le atribuye la presente Ley y cualquier otra Ley del Parlamento. 2. El Consejo General tendrá competencia plena en todo lo referente al fomento y enseñanza del aranés y su cultura, de acuerdo con las normas de carácter general vigentes en toda Cataluña en el campo de la política lingüística y educativa. 3. La Generalidad deberá ceder al Consejo General competencias y servicios al menos sobre las siguiente materias: a) Enseñanza. b) Cultura. c) Sanidad. d) Servicios sociales. e) Ordenación del territorio y urbanismo. f) Turismo. g) Protección, conservación y administración de su patrimonio histórico y artístico. h) Protección de la naturaleza, montaña y vías forestales. i) Agricultura, ganadería, pesca, caza y aprovechamientos forestales. j) Salvamentos y extinción incendios. k) Juventud. l) Ocio y tiempo libre. m) Deportes. n) Medio ambiente. o) Recogida y tratamiento de residuos sólidos. p) Salubridad pública. q) Carreteras locales. r) Transporte interior de viajeros. s) Artesanía. 4. Además de las mencionadas en el punto 2 del presente artículo podrán ser plenas las competencias a que se refiere el punto 3, en la medida en que lo determinen las Leyes del Parlamento.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-20

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