Título TÍTULO 4

Art. 21

En vigor desde 23 ago 1990
1. Corresponderán al Consejo General las facultades que la legislación de la Generalidad reconozca a las comarcas en relación a las actividades y servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con los mismos, la planificación territorial y las actuaciones especiales de montaña. 2. El Consejo General ejercerá también las competencias que le delegue o asigne la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-21

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