Título TÍTULO 3

Art. 17

En vigor desde 23 ago 1990
La elección de la Comisión de Oidores de Cuentas tendrá lugar en la primera sesión después de la sesión constitutiva que celebrará el Consejo General, y así sucesivamente después de cada renovación.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-17

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