Título TÍTULO 3
Art. 17
En vigor desde 23 ago 1990
La elección de la Comisión de Oidores de Cuentas tendrá lugar en la primera sesión después de la sesión constitutiva que celebrará el Consejo General, y así sucesivamente después de cada renovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-17