Título TÍTULO 4

Art. 24

En vigor desde 23 ago 1990
1. Se crea la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General para que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, determine la atribución y traspaso de competencias y servicios, y valore la dotación económica correspondiente de los mismos. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados se deberán tener en cuenta tanto los costos directos e indirectos como los de inversión que correspondan. 2. Esta Comisión está formada por cinco representantes del Consejo General y cinco representantes del Gobierno de la Generalidad, entre los cuales está el Consejero de Gobernación, que presidirá y convocará las sesiones, las cuales deberán celebrarse al menos dos veces al año. 3. La Comisión elaborará propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con respecto a los servicios no traspasados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil