Título TÍTULO 3
Art. 13
En vigor desde 23 ago 1990
La elección de los Consejeros generales se realizará de acuerdo con la legislación electoral vigente, mediante listas cerradas y según el sistema de Hondt.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-13