Título TÍTULO 3
Art. 17
17 / 36En vigor desde 23 ago 1990
La elección de la Comisión de Oidores de Cuentas tendrá lugar en la primera sesión después de la sesión constitutiva que celebrará el Consejo General, y así sucesivamente después de cada renovación.
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Proeli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-17