Título TÍTULO 3

Art. 11

En vigor desde 23 ago 1990
1. Arán se dividirá en seis circunscripciones, correspondientes a los seis terçons históricos formados por: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Irissa y Quate Lòcs. Para la elección de los miembros del Consejo General las circunscripciones electorales estarán integradas por los territorios municipales siguientes: El terçón de Pujòlo estará integrado por los territorios municipales de Tredòs, Bagergue, Salardú-Unha y Gessa. El terçón de Arties e Garòs estará integrado por los territorios municipales de Arties e Garòs. El terçón de Castièro estará integrado por los territorios municipales de Escunhau, Casarilh, Betren, Vielha, Gausac y Casau. El terçón de Marcatosa estará integrado por los territorios municipales de Vilac, Aubèrt-Betlan, Mont-Montcorbau, Arròs y Vila. El terçón de Irissa estará integrado por los territorios municipales de Vilamòs, Arres, Arró, Es Bòrdes, Benós y Begós. El terçón de Quate Lòcs estará integrado por los territorios municipales de Bossòt, Les Canejan y Bausen. 2. El Consejo General estará integrado por trece miembros distribuidos de la siguiente manera: Pujòlo: Dos miembros. Arties e Garòs: Dos miembros. Castièro: Cuatro miembros. Marcatosa: Un miembro. Irissa: Un miembro. Quate Lòcs: Tres miembros.
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eli/es-ct/l/1990/07/13/16#art-11

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