Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2017
1. Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico. 2. En las operaciones estadísticas (OE) y en las actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes: a) Los organismos responsables. b) Las metas de información u otros objetivos informativos. c) Los objetivos concretos. d) Los ámbitos de investigación. e) La periodicidad. f) El presupuesto aproximado. g) Las formas y plazos de difusión. 3. En las operaciones figurarán también el estado y, si procede, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como las compensaciones económicas contempladas en el artículo 23 de la Ley de estadística de Galicia. Las formas y plazos de difusión se especificarán solo en las programadas en curso y en cumplimiento con difusión prevista en el año. 4. En las actividades de interés estadístico (AIE) se especificarán las líneas de actuación destacables, los objetivos instrumentales o los objetivos de calidad que satisfacen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil