Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2017
1. Para satisfacer los objetivos del plan, el programa incluirá operaciones, actividades estadísticas y actividades de interés estadístico.
2. En las operaciones estadísticas (OE) y en las actividades estadísticas (AE) se especificarán los datos siguientes:
a) Los organismos responsables.
b) Las metas de información u otros objetivos informativos.
c) Los objetivos concretos.
d) Los ámbitos de investigación.
e) La periodicidad.
f) El presupuesto aproximado.
g) Las formas y plazos de difusión.
3. En las operaciones figurarán también el estado y, si procede, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como las compensaciones económicas contempladas en el artículo 23 de la Ley de estadística de Galicia. Las formas y plazos de difusión se especificarán solo en las programadas en curso y en cumplimiento con difusión prevista en el año.
4. En las actividades de interés estadístico (AIE) se especificarán las líneas de actuación destacables, los objetivos instrumentales o los objetivos de calidad que satisfacen.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-9