Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2017
1. El Instituto Gallego de Estadística elaborará el proyecto de programa estadístico, previo informe del Consejo Gallego de Estadística. 2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, aprobará por decreto el programa estadístico. 3. La vigencia del programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de la prórroga del mismo respecto a las operaciones que por su naturaleza fuera necesario continuar.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-10

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