Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2017
Son objetivos de calidad: 1. Relevancia: las estadísticas se diseñarán según las necesidades de las personas usuarias. Se analizará el interés y utilidad de las estadísticas. 2. Precisión y fiabilidad: las estadísticas intentarán reflejar la realidad adecuadamente. Se avanzará en la validación de las operaciones estadísticas. 3. Oportunidad y puntualidad: las estadísticas se difundirán según un calendario y siguiendo las recomendaciones europeas sobre su comunicación. 4. Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes respecto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones. Se promoverá la normalización y homogeneidad de métodos que permitan comparar la información proporcionada por el Sistema estadístico de Galicia con respecto al estatal y el europeo. 5. Accesibilidad: las estadísticas se difundirán en un sitio web específico, fácilmente accesible, acompañadas de metadatos. 6. Transparencia: se reforzará la transparencia de las estadísticas.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-8

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