Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2017
1. El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el Sistema estadístico público gallego y conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos, que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad a la vez que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía, adecuándose a los criterios de economía y de aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a las y los informantes y garantizando el secreto estadístico. 2. Este objetivo central se desarrolla en: a) Objetivos informativos, los cuales comprenden los temas a abordar para responder a las metas de información, a la perspectiva de género y a las líneas de actuación destacables. Para satisfacerlos, los programas anuales incluirán operaciones y actividades estadísticas. b) Objetivos instrumentales, los cuales pretenden conseguir metodologías más sólidas, procedimientos estadísticos adecuados, reducción de la carga de respuesta y aumento de la eficiencia. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico. c) Objetivos de calidad, los cuales fijan las características deseables de las estadísticas. Para satisfacerlos, los programas incluirán actividades de interés estadístico ajustadas a las demandas y necesidades de la población gallega.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil