Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2017
1. Los órganos de la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico ejecutarán el programa, bien directamente o bien en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante acuerdos, convenios o contratos. Todos ellos quedarán obligados a cumplir el secreto estadístico, incluso después de haber finalizado dichos acuerdos, convenios o contratos. 2. El Instituto Gallego de Estadística (IGE) será, con carácter general, el organismo responsable de las operaciones cuyo ámbito de investigación implique simultáneamente varios sectores económicos o ámbitos sociales. Las operaciones de carácter sectorial serán ejecutadas preferentemente por los órganos o entidades públicas que sean competentes en la materia o que, del ejercicio de sus funciones, obtengan información susceptible de explotación estadística. Cuando el departamento careciese de los medios necesarios para realizar una actividad, el IGE, dentro de sus recursos, podrá llevarla a cabo para obtener información sobre una meta insatisfecha. 3. El contenido y ejecución del programa estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-12

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