Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2017
1. El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea relevante y facilite la comparación temporal con otros periodos, se conservarán las metas con difusión de resultados del PGE 2012-2016, sin perjuicio de la inclusión de otras nuevas. 2. Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de resultados. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que recaben datos sobre personas físicas habrán de recogerse y difundirse por sexo. 4. Como líneas de actuación destacables, se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.
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eli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-6

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