Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2017
1. El Instituto Gallego de Estadística implantará una política de formación profesional continua para el personal estadístico de la Comunidad Autónoma.
2. Se realizará investigación estadística y se cooperará con la comunidad científica y otras instituciones para mejorar los métodos y procedimientos.
3. Se intensificará el uso estadístico de las fuentes administrativas y se establecerán procedimientos de colaboración entre las personas propietarias y las autoridades estadísticas para garantizar la calidad de la información.
4. Se utilizarán las fuentes ya existentes para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.
5. Se aprovechará el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones para optimizar las formas tradicionales de recogida y difusión de información, así como para explorar la potencialidad de las nuevas fuentes de información masiva.
6. Se consolidarán y profesionalizarán los órganos estadísticos sectoriales.
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Proeli/es-ga/l/2016/07/28/15#art-7