Título TÍTULO VI

Art. Disposiciones final primera

En vigor desde 7 may 2003
Se autoriza a la consejería competente en materia de mediación familiar para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, dicte las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/15#disposiciones-final-primera

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