Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 ago 2002
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos de coordinación y participación previstos en el Título V.
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