Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 12 ene 1995
Las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios Estatutos o reglamentos.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-58