Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. 54

En vigor desde 4 abr 2003
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 8/2003, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10728 .

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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-54

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