Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Del procedimiento disciplinario
Art. 56
En vigor desde 12 ene 1995
1. La depuración de la responsabilidad disciplinaria deportiva se producirá a través, bien del procedimiento de urgencia, bien del ordinario.
2. El procedimiento de urgencia será el aplicable para la imposición de sanciones por infracciones a las reglas de juego o de competición.
3. El procedimiento ordinario se tramitará para la imposición de sanciones correspondiente al resto de las infracciones.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-56