Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 12 ene 1995
En el caso de que los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá al órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid. La suspensión o, en su caso, cese deberán ser acordadas tras la tramitación, por parte del citado órgano, de un expediente contradictorio.
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Proeli/es-md/l/1994/12/28/15#art-63