Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

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En vigor desde 12 ene 1995
Las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios Estatutos o reglamentos.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-58