Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 12 ene 1995
1. La Comisión Jurídica del Deporte estará integrada por cinco miembros, todos ellos licenciados en Derecho. Estará asistida por un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. 2. A propuesta de la Comisión, el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad podrá nombrar hasta dos asesores de reconocida competencia en materia deportiva. 3. Reglamentariamente se concretará la composición, período de mandato de sus miembros y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-61

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