Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 12 ene 1995
Los cinco miembros de la Comisión Jurídica del Deporte serán nombrados por el órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid entre personas de reconocido prestigio e independencia. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por y de entre sus miembros.
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eli/es-md/l/1994/12/28/15#art-62

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