Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 6 ago 1983
Para cada una de las clases de infracción la multa será proporcionada a la infracción cometida, y la cuantía se graduara de acuerdo con los siguientes criterios: – La trascendencia social y el riesgo para la salud pública que tenga la actuación infractora. – El comportamiento especulativo de la acción infractora. – La situación de predominio de la empresa infractora en un sector de mercado. – Las repercusiones en el resto del sector.
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eli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-21

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