Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 6 ago 1983
Para cada una de las clases de infracción la multa será proporcionada a la infracción cometida, y la cuantía se graduara de acuerdo con los siguientes criterios:
– La trascendencia social y el riesgo para la salud pública que tenga la actuación infractora.
– El comportamiento especulativo de la acción infractora.
– La situación de predominio de la empresa infractora en un sector de mercado.
– Las repercusiones en el resto del sector.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-21