Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 6 ago 1983
Constituye infracción en relación con el artículo 13 de esta Ley:
a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requeridos por las autoridades competentes o por su personal, por lo que respecta al cumplimiento de las funciones de inspección establecidas en la presente Ley, así como la acción de suministrar información inexacta o documentación falsa.
b) La resistencia, coacción o su tentativa contra el personal facultado para ejercer la función de inspección.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-17