Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 14 ago 1985
Constituye infracción en relación con los artículos 8, 10 y 11.1 de la presente Ley:
a) El funcionamiento, sin la autorización sanitaria correspondiente, de industrias y establecimientos dedicados a actividades alimentarias.
b) El lanzamiento al mercado de nuevos alimentos, bebidas, aguas, productos alimentarios o sustancias relacionadas con los mismos, sin cumplir lo que establece el artículo 8.3 de esta Ley.
c) La falta de autorización sanitaria a que hace referencia el artículo 10.
d) La alteración de la composición declarada en los registros sanitarios de los alimentos, bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos.
e) La falta de revalidación en los supuestos a que se refiere el primer inciso del artículo 11.1.
f) La falta de consignación de los números de identificación registral, así como la fecha de caducidad, que han de figurar en el envase, etiqueta, rotulo, cierre o precinto, tal y como establece el artículo 9.
Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos que se contienen en los fundamentos jurídicos 5, 6 y 7 de la Sentencia del TC 707/1983, de 16 de julio. Ref. BOE-T-1985-17396
Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos que se contienen en los fundamentos jurídicos 5, 6 y 7 de la Sentencia del TC 707/1983, de 16 de julio. Ref. BOE-T-1985-17396 Se mantiene la suspensión por auto del TC de 22 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7890 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en sus referencias a los artículos 8 y 10 y en los apartados b), c) y f), desde el 21 de octubre de 1983 por providencia del TC de 25 de octubre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 707/1983. Ref. BOE-A-1983-31181
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-16