Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 6 ago 1983
Si a resultas de la inspección e investigación se considera que existe una práctica que constituye una de las infracciones tipificadas en esta Ley, los inspectores levantaran el acta correspondiente y se dirigirán a la autoridad competente para que incoe el oportuno expediente.
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eli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-26

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