Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 6 ago 1983
1. El procedimiento sancionador se regulara por lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo y, atendida la especialización de la materia, por las disposiciones del presente Capítulo.
2. Contra los acuerdos definitivos de imposición de sanciones podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con su Ley reguladora.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-24