Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 6 ago 1983
1. sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente, de acuerdo con las prescripciones de los artículos anteriores, constituye infracción en la producción, elaboración, transformación, envase y conservación de alimentos, bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos: a) Producir, distribuir y utilizar materias primas obtenidas mediante tecnologías o manipulaciones no autorizadas. b) Utilizar productos zoosanitarios y fitosanitarios no autorizados, emplear los autorizados en cantidad superior a la permitida, o no suprimir dichos productos en los plazos obligatorios cuando se regule su uso con esta condición. c) Emplear técnicas, materias primas o aditivos no autorizados para elaborar alimentos, o emplearlos en cantidad superior a la autorizada. d) Incorporar a los alimentos materias primas y otros alimentos de calidad inadecuada, según las normas y las reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes. e) elaborar alimentos de calidad inferior a la señalada en las normas y reglamentaciones mencionadas. f) Emplear materiales no autorizados para el envase y embalaje, y/o métodos de conservación inadecuados. g) Incumplir las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas. 2. Asimismo, constituyen infracción la vulneración o falta de las condiciones higiénicas y sanitarias y de temperatura en las fases de transporte y almacenamiento y el incumplimiento de las medidas que es preciso observar en los lugares de venta.
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eli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-15

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