Libro LIBRO II›Título TÍTULO VI
Art. Artículo ciento treinta y cuatro
DerogadoEn vigor desde 1 may 1967
Los herederos troncales concurren al pago de las deudas y cargas de la sucesión en proporción a los bienes que reciban.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-treinta-y-cuatro